Hacia un nuevo pacto de convivencia y una nueva estrategia endógena de generación de riqueza
Una nueva Constitución implica generar un nuevo contrato social o pacto de convivencia entre las personas que habitan en una comunidad política. Al respecto la literatura contemporánea sobre la teoría de la justicia enuncia que todo contrato social parte de una idea en la cual “los principios de justicia son principios que unas personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses aceptarían en una posición inicial de igualdad” (Rawls, 1999: 11). Esto último supone que las partes de este imaginario contrato social no se encuentran en situación de dominación ni de dependencia asimétrica en relación con otros individuos. En otras palabras, son independientes, libres e iguales.
Históricamente, no es posible afirmar que los sujetos que han participado en el diseño de los principios constitucionales en nuestro país hayan actuado con completa independencia. No obstante, si nos preguntamos para quién ha diseñado estos principios, se puede señalar que no ha sido para todos y todas; por el contrario, han sido expresiones deliberadas de exclusión. La nueva Constitución parte, justamente, del reconocimiento de la existencia de procesos históricos de discriminación y subordinación de ciertos grupos poblacionales, y de las brechas que, hoy en día, separan a los ecuatorianos entre sí. En este sentido, la nueva Constitución propone dejar atrás los principios rectores de una sociedad liberal utilitaria (que no supo poner en práctica el reconocimiento de los derechos liberales) para conformar un igualitarismo republicano moderno.
En efecto, si bien –como se ha señalado – la Constitución de 1998 realizó importantes avances en términos de derechos, en el campo económico, de desarrollo y en el papel del Estado, conservó amplios componentes utilitarios, basados en una concepción de Estado mínimo y en un paradigma de desarrollo sustentado en el libre mercado como mecanismo principal de generación y re-distribución de la riqueza económica. En este sentido, se puede afirmar que, en términos de derechos y de su pauta distributiva, la Constitución de 1998 puede definirse como liberal en sentido rawlsiano, mientras que en el campo económico mantiene una concepción utilitaria.
La sociedad liberal utilitaria ha tenido como fundamento de su existencia al egoísmo como motivación de competencia, a la desigualdad y a la envidia como estímulos, a la actividad pública (sobre todo a la acción estatal) como coste, y a la responsabilidad como problema. Tal perspectiva ha partido de la premisa de que en el contrato social todos los ciudadanos se encuentran en igualdad de condiciones. El objetivo máximo, en términos concretos, ha sido aumentar el bienestar de la población, entendiendo este bienestar como el mero incremento de la suma agregada de los ingresos y gastos de los ciudadanos-consumidores. La garantía de derechos, como hemos mencionado, estaba sujeta principalmente a la calidad de trabajador formal, cuyo poder adquisitivo viabiliza el acceso a tal garantía. A su vez, el modo de producción se caracterizaba por un desigual acceso a la propiedad, que garantizaba a los propietarios el control del trabajo y de la producción, convirtiendo al trabajador en instrumento. La distribución de la riqueza monetaria y, en el mejor de los casos, de los bienes primarios, era competencia del mercado y del asistencialismo subsidiario de la política social. Estas eran las características principales del pacto social que fundamentó la Constitución de 1998.
A diferencia de aquella, se puede afirmar que la Constitución de 2008 propone edificar un igualitarismo republicano moderno, basado en el principio de justicia, en donde la sociedad debe atender, por una parte, a las distancias intolerables entre compatriotas y, por la otra, a las cercanías que es preciso auspiciar, y que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
“El principio rector de la justicia relacionado con la igualdad tiene que materializarse (objetiva y subjetivamente) —en el lado negativo— por la eliminación de las desigualdades que producen dominación, opresión, indignidad humana, subordinación o humillación entre personas, colectivos o territorios y —en el lado positivo— por la creación de escenarios que fomenten una paridad que viabilice la emancipación y la autorrealización de las personas (colectivos) y donde los principios de solidaridad, cooperación y fraternidad (comunidad) puedan prosperar y con ello la posibilidad de un mutuo reconocimiento (o posibilidad de reciprocidad) entre los miembros y territorios que hacen a la comunidad política” (Ramírez, 2008: 32).
La nueva Constitución reconoce que un nuevo pacto de convivencia no puede ignorar las injusticias históricas o intergeneracionales, por lo cual, parte de la constatación de que Ecuador es un país igualmente pobre y desigualmente rico, en donde la discriminación es parte de la cultura de interacción entre ciudadanos. Siguiendo valores socialistas que se fundamentan en el principio igualitario, la Constitución ve a la igualdad como principio rector de la construcción de otra sociedad. Para tal efecto, se sustenta en la convicción de que resulta injustificable e inaceptable toda desigualdad que no sea consecuencia de acciones elegidas responsablemente. Tal es el caso de las desigualdades derivadas de diferencias biológicas o sociales. En la nueva Constitución, se da una importancia trascendental a corregir las distancias sociales a través de procesos redistributivos, y se reedita la vieja tesis de la propiedad republicana, que veía en la comunidad de pequeños propietarios, el cimiento adecuado para la buena salud de la república.
El nuevo pacto de convivencia parte de la constatación de la abismal desigualdad, exclusión y discriminación que existe en la comunidad política llamada Ecuador. En este sentido, una primera arista de la propuesta es reducir tales brechas a través de procesos de re-distribución de los beneficios del desarrollo. Es decir, establece explícitamente la falacia de la tesis de la abundancia, a través del reconocimiento de la justicia intergeneracional y del reconocimiento de la naturaleza en sujeto de derecho. El pacto de convivencia se propone como objetivo la búsqueda del Buen Vivir de los ciudadanos (de todos y todas sin discriminación alguna), el cual es viable únicamente si se tiene como meta la reducción de las desigualdades sociales, la eliminación de la discriminación y la exclusión, y la construcción de un espíritu cooperativo y solidario que viabilice el mutuo reconocimiento entre los “diversos iguales”. La nueva Constitución propone edificar una sociedad republicana que auspicie la construcción de una libertad positiva, concebida como un estado de no dominación que promueve el florecimiento de las capacidades y potencialidades de los individuos. Para ejercer tal principio es necesario disponer de los recursos materiales suficientes, como condición sine qua non. Corresponde para ello generar una ciudadanía con responsabilidad republicana, en cuyo ejercicio se construyan autónomamente sus preferencias. Esta construcción requiere de espacios institucionalizados de participación y deliberación, en los cuales se ventilen argumentos y en donde cada ciudadano esté en condiciones de defender sus posturas. Por lo tanto, el reconocimiento de formas de vida y de expresiones plurales es una condición de posibilidad para una vida auténticamente republicana. De otra parte, el republicanismo busca la autorrealización en el autogobierno, que supone enfrentar los retos de la actividad pública dado que, a través de la interacción se construyen mejores y más diversas formas de elegir el destino colectivo. Asimismo, si bien en el republicanismo la participación en la vida democrática asegura mayores libertades, es preciso reconocer que sin virtud cívica no es posible la libertad republicana. Como señala J.J. Rousseau, los ciudadanos republicanos “lejos de pagar por eximirse de sus deberes, están dispuestos a pagar por cumplirlos” (Ramírez, 2009).